La Comisión de Salud del Senado recibió el anteproyecto del dictamen que legaliza el cannabis para uso lúdico, y que perfila las cantidades máximas que podrán portar y sembrar los consumidores, así como las multas por excederse.    

¿Qué incluye este anteproyecto de ley?

Anteproyecto de Ley General de Cannabis en Mexico cannatlan

Fuente Infografía: Politico.mx 

De acuerdo con el dictamen, las personas que cultiven para su autoconsumo con fines de uso lúdico deberán limitarse a la tenencia de seis plantas de cannabis psicoactivo. En el caso de que en una misma vivienda habiten más de dos consumidores el monto máximo por planta será de ocho plantas.

De acuerdo con el anteproyecto, si una persona tiene en su posesión más de 28 gramos y hasta 200 gramos para su consumo personal será remitido a la autoridad administrativa competente. En ese caso, se le impondrá una multa que va desde los mil 924 pesos a los 28 mil 866 pesos o trabajo comunitario por al menos 20 horas.

Lo anterior, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.

En tanto, las agrupaciones cannábicas podrán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de 18 años y solo podrán reunirse para el consumo de cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos que cuenten con dispositivos de filtración y absorción de humos, gases y vapores.

 

«Las personas que integran las agrupaciones cannábicas tienen derecho al consumo personal de cannabis psicoactivo para uso lúdico, y sólo podrán reunirse con ese fin”, según el borrador.

Lo anterior siempre y cuando exista una distancia mínima de 500 metros entre estos y los lugares destinados a la vivienda, centros escolares, deportivos, culturales, recreativos y en general, “cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del consumo del cannabis psicoactivo” a terceros.

Al parecer, para las agrupaciones cannábicas estará prohibido el cultivo, pues el anteproyecto señala que tendrán prohibido “realizar los actos propios del autoconsumo de cannabis psicoactivo para uso lúdico, así como cualquier otra actividad distinta al consumo personal del cannabis psicoactivo de sus integrantes, salvo la adquisición, posesión y transportación, puesto que estos son necesarios para el ejercicio de su derecho al uso lúdico del cannabis psicoactivo”.

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