La Primera Sala de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación aprobó un proyecto que mantiene la posibilidad de que seas detenido por poseer #cannabis, aun sin fines de venta

Este miercóles 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penar el delito de posesión simple de marihuana, es decir, poseer más de cinco gramos de cannabis como consumo personal.

Con tres votos a favor, los ministros de la Primera Sala consideraron inconstitucional el castigar penalmente a quien posea más de 5 gramos para consumo recreativo del cannabis, sin embargo no quita la arbitrariedad y extorsiones donde los  que se verán confrontados, ya que serán los ministerios públicos quienes decidan llevar o no a jueces a las victimas.

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Asimismo, establecieron que solo se podrá penalizar si se acredita que la marihuana no es para consumo personal.

Y es que hasta hoy, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguna droga comprendida en la legislación.

Esta decisión de 3 votos a favor y 2 tuvo su origen en el amparo de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) que  está litigando ante la Suprema Corte la constitucionalidad del delito de posesión simple. Este caso fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien el lunes 2 de mayo hizo público un nuevo proyecto de sentencia y fue votado el 11 de mayo.

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Su  proyecto, afortunadamente, abandona la noción de que el delito de posesión sin fines de venta o suministro afecta la salud de la población en general. Pero, contrario a lo que se pensaría, el proyecto no concluye con el reconocimiento de la inconstitucionalidad de la posesión simple.

En la demanda de amparo, MUCD preguntó a la Corte: ¿es constitucional que el derecho penal sancione la posesión sin fines de comercio o suministro a la luz del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que consumen cannabis, partiendo de que la posesión es una actividad estrictamente necesaria para el consumo?

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El ministro ponente cambia esta pregunta y plantea analizar si es constitucional que exista un límite en la cantidad de cannabis que se considera para uso estrictamente personal y que puede llegar a impedir que el ministerio público determine el no ejercicio de la acción penal cuando, por las circunstancias del caso, se pueda entender que se trata de posesión para consumo personal.

Para clarificar lo anterior, es necesario mencionar que el artículo 477 de la Ley General de Salud —reclamado por MUCD— sanciona la posesión de cualquier cantidad de cannabis hasta los 5 kilogramos.2

Sin embargo, en el artículo 478, la Ley General de Salud prevé una exclusión del delito de posesión simple. Si una persona se encuentra en posesión de 5 gramos o menos de cannabis, es farmacodependiente o consumidora y, además, si se encontraba fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión; entonces, el ministerio público puede decidir no llevar el caso ante un juez y liberar a la persona.

Es en esta exclusión del delito que el ministro González pretende que se elimine el requisito de la cantidad y que sea el órgano jurisdiccional quien determine, caso por caso, cuándo una persona es consumidora de cannabis y cuándo no.

El problema es que esta medida no elimina la posibilidad de las personas que portan cannabis de ser detenidas por la policía y de ser víctimas de extorsión o de tortura y malos tratos. La criminalización de las personas consumidoras de cannabis empieza desde la posibilidad del arresto y no sólo constituye el encarcelamiento o la posibilidad de una sanción penal.

Resumen de la Sentencia

No se eliminó el delito de posesión simple. (del 477 de la LGS) el cual sanciona la posesión para uso personal hasta los 5 kg.

Se analizó la excluyente del delito de posesión simple (el 478 de la LGS). Que (traducido) dice: Si una persona se encuentra en posesión de 5 gramos o menos de cannabis, es farmacodependiente o consumidora y se encontraba fuera del radio de 300 metros de centroseducativos, asistenciales, policiales o de reclusión; entonces, el ministerio público puede decidir no llevar el caso ante un juez y liberar a la persona.

El proyecto aprobado quita el requisito de la cantidad para la excluyente del delito y que sea el órgano jurisdiccional quien determine, caso por caso, cuándo una persona es consumidora de cannabis y cuándo no.

 

 

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