Despenalización de la marihuana en México

Con ello, la Cofepris no podrá negar permisos para el uso recreativo o medicinal de la marihuana.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría calificada la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como mariguana).

El día de hoy, en sesión del Pleno, la SCJN emitió dicha declaratoria con 8 votos a favor y 3en contra. Así, se eliminan los últimos párrafos de los artículos 235 y 237 de la Ley General de Salud (LGS), que continuaban prohibiendo el consumo del cannabis tras la reforma en materia de cannabis medicinal. Con esta decisión, la SCJN permite llevar a cabo las
actividades necesarias para consumir cannabis con un permiso emitido por la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS.

La aprobación con 8 votos a favor y 3 en contra fue suficiente para anular los cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la planta, pero no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones.

La determinación de ese lunes se da luego de que el Congreso no lograra aprobar una ley para regular la cannabis recreativa. El 30 de abril había vencido por tercera vez el plazo que la SCJN había puesto al Congreso para que regulara el consumo lúdico de mariguana en la nación, pero los legisladores no lograron acuerdos.

En 2015, la SCJN se pronunció por primera vez a favor de otorgar un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener permisos por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar actividades necesarias para el uso lúdico de la mariguana.

En su demanda de amparo, las personas reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC.

Durante dos horas, los 11 ministros de la Corte discutieron la procedencia de la inconstitucionalidad, en una sesión pública a distancia. Mientras, miembros del Plantón 4:20, escuchaban la discusión afuera de la Suprema Corte, en el Zócalo de la Ciudad de México, para exigir la eliminación de la prohibición absoluta del uso de la marihuana.

“Se está violando el primer artículo de la Constitución: la igualdad ante la Ley, pero no solamente eso, los amparos también están generando una desigualdad ante la ley. Los que tienen dinero para pagar un amparo, tienen derechos, tienen más derechos que los demás consumidores. De eso se trata la Declaratoria, de darle ese derecho a toda la población, de manera democrática y de manera gratuita”, declaró Pepe Rivera, líder del Plantón 4:20, frente a la SCJN.

¿Qué efectos tendría la Declaratorio General de Inconstitucionalidad en con la aprobación del Pleno de la SCJN?
Se publicará la Ley General de Salud sin las porciones normativas que se declaren inconstitucionales.

Por medio de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ¿el poder judicial podría realizar más cambios en el sistema normativo?
Según la opinón de MUCD el poder judicial únicamente tiene la facultad de eliminar porcionesnormativas, no de crear nuevas.

¿significa que ya se habrá despenalizado la cannabis?
No, la Declaratoria General de Inconstitucionalidad solo eliminará las prohibiciones administrativas establecidas en la Ley General de Salud, esto quiere decir que todo el sistema penal seguirá intacto: todas las actividades relacionadas con la cannabis continuarán siendo delitos.


¿Cuáles son los puntos a favor de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad?
Mexico Unido contra la Delicuencia opina que permitirá evidenciar que subsisten las violaciones a derechos humanos y al generar un vacío jurídico, sería una forma de presionar al Congreso de la Unión para que se llene este vacío con una regulación.


¿Cuáles son los puntos en contra de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad?
Generará un vacío jurídico respecto a la prohibición y regulación de cannabis en nuestro país, lo que colocará en estado de incertidumbre tanto a personas consumidoras como no consumidoras de cannabis. Lo anterior, debido a que no existiría certeza sobre cantidades, lugares y los procedimientos para realizar las actividades necesarias para el consumo de
cannabis.

¿La Declaratoria General de Inconstitucionalidad puede funcionar solo expulsando los artículos declarados inconstitucionales sin que exista regulación adicional?
Para MUCD si puede operar, debido a que la SCJN es un legislador negativo. Es decir, el efecto de la declaratoria sería la publicación de la Ley General de Salud sin los artículos que se consideren violatorios de derechos humanos.

Conclusiones

  1. Se ha declarado por el mecanismo constitucional excepcional, el DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD en su vertiente de autoconsumo de cannabis con fines recreativos.
  2. En lo técnico, se eliminará la porción normativa siguiente, de ambos artículos: «sólo podránrealizarse con fines médicos y científicos y» del último párrafo del artículo 235 y del artículo 247 de la Ley General de Salud.
  3. Se sigue requiriendo permiso sanitario otorgado por COFEPRIS, para ejercer legalmente el derecho.
  4. COFEPRIS tendrá un plazo (aún por definir) para emitir lineamientos respecto de la importación de semillas de cannabis.
  5. ¿Se sigue requiriendo el amparo? Para declarar el derecho, NO.

Para obtener el permiso, sí, en varios supuestos:
a) Si COFEPRIS no responde (el 98% de los casos)
b) Si COFEPRIS responde y niega el permiso (100% de los casos hasta ahora)

  1. ¿Algo cambió? En la teoría, en la doctrina, MUCHO.

En la práctica… probablemente nada. Pero habrá que ver qué política administrativa toma COFEPRIS en este sentido, a partir de que sea publicado el proyecto de resolución de la DGI 1/2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Tenemos la gestión de solicitud del tramite en COFEPRIS, aunque es gratuito contamos con gestores profesionales

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