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La Revista Nexos acaba de publicar un excelente artículo del historiador José Domingo Schievenini que publicamos en su integralidad.

En el tramo final del siglo XIX, dentro del orden militar oaxaqueño, parecía común la indisciplina y la deserción de los soldados que fumaban marihuana. Los rangos superiores —entre quienes se encontraba Porfirio Díaz— culpaban a aquella planta de propiciar conductas insubordinadas.1 En consecuencia, el gobierno de Oaxaca dictó órdenes para la prohibición absoluta y la criminalización de su venta en mercados, droguerías y boticas. Además, la prohibición del consumo fue extensiva y particularmente estricta dentro de los cuarteles.

En 1882, Porfirio Díaz, en aquel entonces gobernador del estado de Oaxaca, firmó un decreto para prohibir “la venta de la planta Rosa María conocida con el nombre vulgar de marihuana”. Se estipulaba que “los vendedores del extracto de esta planta se sujetarán a las prescripciones sobre la venta de sustancias venenosas”.2 A partir de ese momento comenzó una historia local de prohibición que —paralela a su eventual alineación con la lógica nacional— en los últimos años ha mostrado indiscutibles signos de transformación.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

Cuando Porfirio Díaz firmó aquel decreto, algunos otros estados y municipios de la República ya habían promulgado o comenzaban a promulgar normas similares, pero en estos casos la sanción que imponían a quien sin el permiso correspondiente comerciara marihuana (o preparados farmacéuticos de cannabis) era una multa administrativa. Sin embargo, en el caso de Oaxaca, la infracción se castigaría en función de lo estipulado por los artículos 842 y 843 del código penal del estado, que contemplaba hasta cuatro meses de arresto.

Es decir, en Oaxaca se comenzaba a criminalizar el comercio de una planta que en ese momento era considerada medicamento por distintas instituciones sanitarias del país. Y de manera contradictoria a su indiscutible aval terapéutico, se criminalizaba por ser una supuesta “sustancia venenosa”.

La prohibición nacional de la marihuana en México ocurriría hasta 1920: en ese año se prohibió tanto su uso medicinal como el no medicinal al considerarla una planta que “degenera la raza”. Una década después, su criminalización a nivel nacional se consolidaría en el tipo penal “delitos contra la salud” dentro del código penal federal de 1931. Por lo tanto, es posible afirmar que, con aquella prohibición firmada por Porfirio Díaz en 1882, el estado de Oaxaca fue pionero en la criminalización de iure del comercio de cannabis. No obstante este antecedente, Oaxaca comienza a despuntar, casi siglo y medio después, como una entidad que de facto da la espalda al añejo paradigma prohibicionista.

Cuando México legalizó las drogas

Son dos los acontecimientos recientes que permiten afirmar la ruptura de un proceso de 140 años de prohibición en Oaxaca: primero, varios ciudadanos fueron notificados por el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez reconociéndoles su derecho a consumir cannabis en la vía pública; segundo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó a diversas comunidades de aquel estado cultivar, procesar y usar esta planta con fines medicinales.

El primer suceso ocurrió el 13 de abril de 2022, cuando el municipio de Oaxaca de Juárez exhortó a la policía de esa entidad a no “causar actos de molestia a las y los consumidores”.3 Refiriéndose tanto a un grupo de usuarios de cannabis (que conforman la “Red Nacional #Plantón420”, hostigados por la policía en el parque “El Llano”, ubicado en el centro histórico de esa localidad), como también a todo ciudadano que decida consumir en la vía pública.

Esta posición municipal se emitió tras varias sesiones de diálogo tolerante y ejemplar entre consumidores y autoridades, específicamente con la alcaldesa municipal Flor Estela Morales. El comunicado precisa que —dado que no existe reglamentación municipal alguna que prohíba expresamente el “consumo personal y responsable” de cannabis en espacios públicos— debe respetarse, como “piso mínimo”, el alcance de la declaratoria general de inconstitucionalidad que en esta materia emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en junio de 2021.4

Se trata de un precedente notable que —como ocurrió en Países Bajos durante la década de 1970— descriminaliza de facto el consumo de cannabis y sirve como ejemplo para establecer puentes de entendimiento entre ciudadanía y gobiernos locales. Se calificaría como retrogrado el hecho de que alguna autoridad municipal, en cualquier punto de la república, obviara este antecedente.

Es Oficial! la ciudad de Oaxaca legaliza la marihuana!

En el marco de esta posición progresista, dentro del mismo oficio, el ayuntamiento de Oaxaca “reitera su compromiso con el respeto a los derechos humanos y reconoce el trabajo de la sociedad civil organizada que pacíficamente ejercen y defienden sus derechos”. Pero, tratando de respetar el espíritu de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se solicita abstenerse de consumir en espacios públicos donde se encuentren menores de edad, donde haya señalamientos que prohíban el acto de fumar, o cuando una persona manifieste su inconformidad expresa por encontrarse en el mismo espacio. En estos supuestos, se exhorta a la policía municipal “procedan únicamente a hacer un llamado a las personas consumidoras para que se trasladen a otro sitio”.

Es decir, se solicita al mando policiaco aproximarse excepcionalmente a los consumidores de cannabis, reconociéndolos como ciudadanos libres que gozan de un amplio espectro de derechos fundamentales, y no como ha ocurrido en esa entidad y muchas otras durante los últimos 140 años: tratándolos como sujetos criminalizables y potenciales víctimas de extorsión.

El segundo acontecimiento ocurrió también el 13 de abril de 2022, cuando la Asociación Indígena de Productores de Cannabis recibió —como parte de un acto celebrado en las instalaciones del Congreso del estado de Oaxaca— 26 autorizaciones sanitarias emitidas por la Cofepris. Las autorizaciones fueron solicitadas meses atrás, siguiendo al pie de la letra un complejo proceso administrativo. A partir de este momento, permiten a los miembros de esta asociación realizar una serie de actividades encaminadas a desarrollar la industria del cannabis medicinal.

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Este logro se ajusta por completo a la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, publicada en enero de 2021,5 y en realidad no tiene relación con el proyecto que busca regular el uso “personal y adulto” del cannabis (el cual, en el marco de una lógica jurídica muy desaseada, se encuentra estancado en el poder legislativo desde el 2020).6

La Asociación Indígena de Productores de Cannabis fue constituida en el 2020. La conforman diversos asociados pertenecientes a comunidades del estado de Oaxaca, ubicados en municipios como Yahe Ocotlán, Santa Cruz Papalutla, San Juan Chilateca, San Pablo Huixtepec, San Pablo Güilá, San Dionisio Ocotepec, San Pablo Güilá, San Felipe Matatlán, San Nicolás Yaxe, San Baltazar Chichicapam, entre otros. De acuerdo con el presidente de esta asociación, Roberto Carlos Cruz Gómez, se trata de pequeñas sociedades de producción rural que cultivarán plantas con alto contenido de cannabidiol (CBD) y bajo porcentaje de la sustancia psicoactiva, el tetrahidrocannabinol (THC).

Consecuencia del alcance de resoluciones emitidas por la SCJN en materia de cannabis desde el 2018 (entre ellas la declaratoria general de inconstitucionalidad del 2021), dentro de estas comunidades ya se ha estado experimentando legalmente con variedades locales; algunas han sido nombradas como Oaxaca Red, Oaxaca Skunte, Purple Oaxaca, Strawberry Cadé CBD y Cherry CBD. Sobresale que, en el contexto de un negocio corporativo que en Estados Unidos y Canadá representa miles de millones de dólares, sean las comunidades indígenas quienes en México estén dando este tipo de pasos, sólidos y plausibles.

EXTRA EXTRA!!Un día histórico para las comunidades indígenas de Oaxaca, otorgan 26 permisos para cultivo de marihuana.

Estos dos sucesos en materia de cannabis —además de compartir espacialidad y temporalidad— evidencian avances significativos en una agenda progresista impulsada por la sociedad civil. No obstante, es necesario reiterar el obstáculo que ha representado el poder legislativo, quien aún tiene la obligación constitucional de continuar con el proceso de creación de una ley que regule integralmente el cannabis en México, abarcando no sólo su uso medicinal, sino también el industrial y el recreativo. Como parte de esa regulación integral, la discusión alrededor de la —aún pendiente de aprobarse— Ley Federal para la Regulación del Cannabis ha contemplado atención prioritaria y permisos especiales para fomentar el cultivo de esta planta (y su transformación en diversos productos) dentro de comunidades indígenas y también en aquellas afectadas por la violencia que ha generado el combate a las drogas.7

Pero mientras el dictamen se mantenga en una especie de congeladora dentro del Poder Legislativo, la descriminalización del cannabis continuará siendo para las autoridades un asunto discrecional. Además, el potencial de desarrollo integral de esta industria seguirá mermándose, no sólo en Oaxaca, sino a nivel nacional.

En las últimas tres décadas, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina registraron la erradicación de 515 435 hectáreas de marihuana en el país (y 488 627 hectáreas de amapola). El 99 % de ese millón de hectáreas se concentró en Sinaloa, Durango, Chihuahua, Sonora, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Guerrero y Oaxaca.8 Cannabis y amapola han sido —y siguen siendo— dos materias primas fundamentales en la historia de la terapéutica y la farmacéutica global, ¿cuánta riqueza se ha desperdiciado en nuestra nación por seguir la pauta del paradigma prohibicionista? Un paradigma que en sus orígenes, como es posible documentar con el caso de Porfirio Díaz prohibiendo el cannabis en Oaxaca, responde a un prejuicio autoritario, más que al criterio racional y científico que debe regir toda política pública.

José Domingo Schievenini. Doctor en historia; profesor-investigador en la Universidad Autónoma de Querétaro. Articulo Original 

1 Genaro Pérez, “La marihuana. Breve estudio sobre esta planta”, Tesis-Médico Cirujano, Facultad de Medicina-Universidad Nacional, México, 1886.

2 Archivo General del Estado de Oaxaca, Fondo: Gobernación; Sección: Gobierno general; 4 de julio de 1882.

3 Copia del documento dirigido a “Ciudadanos miembros del Plantón 420 y personas consumidoras de cannabis”, Ayuntamiento de Oaxaca, 13 de abril de 2022.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018”, Diario Oficial de la Federación, 15 de julio de 2021.

5 “Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos”, Diario Oficial de la Federación, 12 de enero de 2021.

6 Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, Gaceta del Senado de la República, 19 de noviembre de 2020.

7 Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, “Dictamen de las comisiones unidas de justicia y de salud de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, Gaceta Parlamentaria, Artículo 30, 10 de marzo de 2021.

8 México Unido contra la Delincuencia, “Micrositio de datos abiertos sobre acciones antidrogas en México”.

 

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