Asociaciones instan a Cofepris a diferenciar uso de cannabis y cáñamo

En días pasados, un grupo de asociaciones de cannabis y cáñamo industrial, junto con expertos de diversas áreas relacionadas con la cannabis y el cáñamo, manifestaron su desacuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto al uso de ambos productos. El grupo considera que ambos productos están siendo estigmatizados erróneamente y que es fundamental diferenciar entre el uso del cáñamo y la cannabis.

En una carta firmada por diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas investigadores, académicos, asociaciones industriales, empresarios y organizaciones políticas, el grupo señala que es necesario diferenciar entre el cannabis (para uso médico o de adultos) y el cáñamo industrial (Cannabis Sativa L).

La carta afirma que la planta de cáñamo es genética y físicamente diferente del cannabis y, por su genética, contiene menos del 0,3% de THC (tetrahidrocannabinol), el cannabinoide que causa el efecto psicotrópico. Por su durabilidad, el cáñamo se utiliza en la industria textil, en la fabricación de cuerdas, papel, elementos aislantes, combustible para motores, pintura y cosméticos, y suple todos los usos de la petroquímica, el algodón y la madera. En otras palabras, su uso es completamente distinto del del cannabis.

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La carta también destaca que la prohibición generalizada que incluye al cáñamo, como lo hace la Cofepris, es una medida innecesaria, excesiva y desproporcionada, ya que genera una afectación absoluta al derecho de sembrar, cultivar y cosechar cáñamo. La elaboración de productos industriales derivados de esta planta, en concentraciones inferiores al 1% de THC, no presentan ningún riesgo para la salud o la seguridad pública.

Por ello, la agrupación considera preocupante que la Cofepris confunda el cáñamo con la cannabis para uso medicinal. La misma autoridad ha emitido, mediante instrumentos jurídicos, que en efecto clasifican al cáñamo industrial como una planta que carece de valores terapéuticos, cuyo porcentaje de THC es menor a lo establecido por la ley, y que no representa ningún posible daño a la salud. Así, la industria del cáñamo para usos industriales (no medicinales ni para consumo humano) no debe ser regulada por la Cofepris.

El grupo argumenta que las sanciones que actualmente se aplican a la cannabis son excesivas, desproporcionadas e irrazonables cuando se trata del cáñamo. Concluyen que la competencia de la autoridad sanitaria sólo debe limitarse a la revisión de los productos finales para consumo humano y no de las materias primas, que competen a otras autoridades como las de agricultura y economía.

 La diferenciación entre cannabis y cáñamo es crucial para el desarrollo de la industria del cáñamo, que está siendo injustamente estigmatizada debido a su asociación con el cannabis. La carta firmada por 66 organizaciones de la sociedad civil subraya que la industria del cáñamo para usos industriales no debe estar sujeta a las mismas regulaciones que el cannabis para uso médico o de adultos. Las asociaciones instan a la Cofepris a diffe

Posicionamiento de las distintas asociaciones

En su escrito, los 66 firmantes, entre los que se encuentran investigadores, académicos, asociaciones de industriales, empresarios y organizaciones políticas como Curativa Salud Cannabis de México, Por Grace AC, Pasero Abogados SC, WKLASSCANADA, Bella Green Ventures, Asociación Mexicana de Medicina Cannabinoide AC, Concamed, Conidebid, César Hank, Partido Encuentro Solidario de Baja California, Fundación Mexicana de Cannabis Medicinal AC., Naciones ancestrales A.C., Cannativo movimiento de manos indígenas S.C., Alcann, SeedCore Labs, Isodiol, Cannabisalud, entre otros, se pronunciaron a favor de liberar del sistema de restricciones a las que se encuentra sujeto el uso del cáñamo.

 

Para nosotros es muy importante comunicar a la sociedad en general y a la autoridad, nuestra mejor disposición de coadyuvar, asesorando y opinando sobre esta industria en cualquier área, ya que somos un grupo interdisciplinario, compuesto de expertos en diferentes áreas relacionadas con el cannabis y el cáñamo.

De inicio, explicar que es muy importante diferenciar entre el cannabis (de uso médico o adulto) y el cáñamo Industrial (Cannabis Sativa L), ya que esta última, es una planta de la familia de las cannabáceas, y desde su genética contiene menos de 0,3% de THC (Tetrahidrocannabinol, cannabinoide que provoca el efecto psicotrópico). La planta del cáñamo es genéticamente y físicamente diferente (a la del cannabis) , y es utilizada: por su durabilidad en la industria textil, en la fabricación de cuerdas, papel, elementos aislantes, combustible de motores, pintura y cosméticos, suple todos los usos de los petroquímicos, el algodón y los maderables. Podemos observar que sus usos, son completamente distintos a los tradicionales adjudicados a la familia de la Cannabis, y por esto erróneamente han estigmatizado a toda una industria, que en este sentido es la Industria del Cáñamo.

Por su casi nulo contenido de THC, bajo costo, beneficios ecológicos y económicos desde la ONU (1961 en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes), se impulsa su cultivo y legalización en todo el mundo.

Si bien es cierto, la autoridad sanitaria es la encargada de salvaguardar y proteger el control sanitario de productos y servicios, que pueden representar algún daño para la salud de la población. El cáñamo, por lo anteriormente expuesto, NO representa peligro para la salud ni para la seguridad pública.

Por lo anterior, consideramos preocupante que COFEPRIS, en su comunicado confunda el cáñamo con el cannabis de uso médico. Toda vez, que la misma autoridad ha emitido, por medio de instrumentos jurídicos que en efecto clasifican al cáñamo industrial como una planta que carece de valores terapéuticos, cuyo porcentaje de THC es menor a lo que marca la ley, y que no representan ningún posible daño a la salud. Por lo tanto, la industria del cáñamo para usos industriales, (no médicos ni de consumo humano) no debería estar regulada por Cofepris. Ya que la competencia de la autoridad sanitaria solo debería limitarse en la revisión de los productos finales que sean de consumo humano y no las materias primas, las cuales recaen ante otras autoridades tales como las de agricultura y economía.

1) Para mayor claridad, la Ley General de Salud que fue reformada y modificada desde el 19 de junio del 2017, establece en el capítulo de Substancias Psicotrópicas, la fracción V del artículo 245 lo siguiente:

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

En este sentido la ley está encima del reglamento, y resulta contradictorio y alarmante para la industria representada, el comunicado conjunto de COFEPRIS, publicado en la página oficial de la autoridad sanitaria, mismo que hace referencia a CÁÑAMO INDUSTRIAL.

2) La carencia de estándares de calidad y seguridad a los que se refiere COFEPRIS, los debe emitir por sentencia desde el 2018, y como parte de los artículos transitorios del mismo reglamento. En este sentido, debido a que el uso que se le da al cáñamo industrial, no representa ningún daño a la salud, no es necesario ningún reglamento u ordenamiento jurídico adicional debido a que el sistema federal regulatorio en materia de productos y servicios ya cuenta con los candados necesarios para salvaguardar el control sanitario y la salud de la población.

3) Las sentencias, que emite la SCJN deben cumplirse por todos (incluida la autoridad), «al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales al debido proceso, certeza jurídica y acceso a la administración e impartición de justicia de la persona a la cual resultó favorable la providencia.«

Principales diferencias enter el cañamo y cannabis

 

Legalidad: El cáñamo es legal según la ley federal en Estados Unidos, mientras que el cannabis sigue siendo ilegal a nivel federal. Mientras que aquí en México, todo en el mismo saco. 

Contenido de THC: El cáñamo contiene menos de un 0,3% de THC (el compuesto psicoactivo que provoca el efecto), mientras que el cannabis puede contener hasta un 30% de THC o más.

Contenido de CBD: El cáñamo es una fuente rica en CBD (cannabidiol), mientras que las variedades de cannabis pueden tener niveles variables de CBD.


Tamaño de la planta: Las plantas de cáñamo tienden a ser más altas y delgadas que las de cannabis.


Condiciones de cultivo: El cáñamo puede cultivarse en una mayor variedad de climas y suelos que el cannabis.

Cultivo: El cáñamo se cultiva normalmente para uso industrial (por ejemplo, fibra, papel, biocombustibles), mientras que el cannabis se cultiva principalmente para uso medicinal o recreativo.


Cosecha: El cáñamo se suele cosechar a máquina, mientras que el cannabis se suele cortar a mano para preservar la calidad de los cogollos.


Transformación: El cáñamo se procesa para obtener sus fibras, semillas y aceite, mientras que el cannabis suele secarse y curarse para fumar o extraerse para uso medicinal.


Usos medicinales: El cannabis se utiliza con fines medicinales para una amplia variedad de afecciones, mientras que el cáñamo tiene aplicaciones medicinales más limitadas.

Efectos secundarios: El cannabis puede causar efectos secundarios como boca seca, ojos rojos y problemas de coordinación, mientras que el cáñamo tiene pocos o ningún efecto secundario.


Intoxicación: El cáñamo no causa intoxicación, mientras que el cannabis puede causar diversos grados de intoxicación.


Análisis de drogas: Es poco probable que los productos de cáñamo den positivo en un control de drogas por THC, mientras que los productos de cannabis sí pueden dar positivo.

Composición molecular: El cáñamo y el cannabis tienen diferentes proporciones de cannabinoides, terpenos y otros compuestos que les confieren efectos distintos.
Sabor y aroma: El cáñamo y el cannabis tienen sabores y aromas diferentes debido a sus perfiles químicos únicos.
Uso en alimentos y bebidas: El cáñamo se utiliza habitualmente en alimentos y bebidas, mientras que el cannabis no.
Uso en textiles: El cáñamo es una fibra popular para la ropa y otros textiles, mientras que el cannabis no lo es.
Uso en materiales de construcción: Las fibras de cáñamo pueden utilizarse para fabricar materiales de construcción duraderos, mientras que el cannabis no.
Impacto medioambiental: El cáñamo se considera un cultivo sostenible que requiere menos agua y pesticidas que muchos otros cultivos, mientras que el cannabis tiene una mayor huella medioambiental debido a sus mayores necesidades de energía y recursos.
Percepción en la sociedad: el cáñamo se considera a menudo un producto industrial o agrícola, mientras que el cannabis se asocia más comúnmente con el consumo de drogas recreativas o medicinales.

Preguntas Frecuentes sobre las diferencias del cañamo y cannabis

¿Cuál es la principal diferencia entre el cáñamo y el cannabis?
La principal diferencia entre el cáñamo y el cannabis es su contenido de THC. El cáñamo contiene menos de un 0,3% de THC, mientras que el cannabis puede contener hasta un 30% de THC o más.

¿El cáñamo puede ponerte pacheco como el cannabis?
No, el cáñamo no puede colocarte como el cannabis porque contiene niveles muy bajos de THC. El THC es el compuesto responsable de los efectos psicoactivos del cannabis.

¿Es legal el cáñamo en México?
Aunque la Ley General de Salud no define ni menciona el «cáñamo», se puede inferir razonablemente que abarca el cáñamo porque permite el uso industrial, la comercialización, la exportación y la importación de cannabis en concentraciones de 1% o menos de THC

. Esto significa que las empresas pueden importar y exportar cáñamo y sus derivados industriales en México[2]. Sin embargo, la industria del cáñamo sigue sin estar regulada en México.

 

¿Cuál es la diferencia entre los usos del cáñamo y del cannabis?
El cáñamo se cultiva principalmente para uso industrial, como fibra, papel y biocombustibles, mientras que el cannabis se cultiva principalmente para uso medicinal o recreativo.

¿Se puede utilizar el cáñamo con fines medicinales?
Sí, el cáñamo puede utilizarse con fines medicinales, principalmente por su alto contenido en CBD. Se ha demostrado que el CBD tiene beneficios terapéuticos potenciales para diversas afecciones.

¿Cuáles son los efectos secundarios del cannabis?
El cannabis puede causar efectos secundarios como boca seca, ojos rojos, problemas de coordinación y, en algunos casos, ansiedad o paranoia.

¿Puede el cáñamo dar positivo en un control de drogas?
Es poco probable que los productos del cáñamo den positivo en un control de drogas por THC, siempre que contengan menos de un 0,3% de THC. Sin embargo, es posible dar positivo por THC incluso con niveles bajos en el organismo.

¿Cuál es el impacto medioambiental del cáñamo y el cannabis?
El cáñamo se considera un cultivo sostenible que requiere menos agua y pesticidas que muchos otros cultivos, mientras que el cannabis tiene una mayor huella medioambiental debido a sus mayores necesidades de energía y recursos.

 

 

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